12 a 24 meses
El precio de venta del inmueble se establece en 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales serán calculados con ajuste al año de escrituración, estimado para el año 2024.
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El Álamo es un proyecto de vivienda multifamiliar que forma parte de Bosque del Valle, nuestro desarrollo urbanístico al sur de Cali. En este proyecto seguro encontrarás un hogar ideal que se destaca por su diseño arquitectónico y ubicación.
$176.000.000
Simula aquí cómo sería un crédito hipotecario o Leasing habitacional para el proyecto de tu interés. Estos valores son simulados y aproximados y no corresponden a una cotización oficial.
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El estrato socio económico del proyecto es de 4, el cual podrá estar sujeto a modificaciones por parte del respectivo municipio o distrito.
Las áreas privadas y construidas podrán sufrir ajustes como consecuencia de las modificaciones en la licencia de construcción ordenadas por la Curaduría finalmente determinadas en los contratos suscritos por las partes
El valor mensual de la cuota de administración estimado para el año 2024 es de $3.100 y está calculada por metro cuadrado de área construida.
Los bienes comunes de uso y goce general se entenderán entregados a la persona designada por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el 51% de los coeficientes de copropiedad, fecha en la cual empezará a correr el término de la garantía legal.
El proyecto El Álamo cuenta con 32parqueaderos para visitantes y 160 parqueaderos comunales en una relación 2:1.
El Álamo se desarrollará en 3 etapas de construcción, que se entregará de la siguiente forma:
Con la primera etapa se entregan torres A y B con zonas comunes. Al finalizar la construcción de esta primera etapa quedarán habilitadas las zonas comunes del proyecto.
Con la segunda etapa se entregará la Torre C y con la última etapa se entrega la Torre D.
Las áreas de balcón según lo dispuesto por la Ley 675 de 2001, son bienes comunes de uso exclusivo y no hacen parte del área privada, ni construida del inmueble. Una vez constituida la propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios, con la decisión de más del 70% del coeficiente de la copropiedad, podrá modificar la destinación de las áreas comunes de uso exclusivo.